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•Uso de la Franquicia Tributaria de Capacitación:

 

YA NO ES NECESARIO ESPERAR AL CIERRE DEL AÑO TRIBUTARIO PARA RECUPERAR LA INVERSIÓN EN CAPACITACIÓN

Como un gran aporte a la capacitación, es considerada la nueva Ley 20.326, en su sexto artículo, que señala que los montos involucrados en Capacitación, podrán ser recuperados a través de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM).

¿Qué quiere decir eso?

Fácil, si antes había que esperar a Mayo para recuperar los fondos invertidos en Capacitación… AHORA se recuperarán a fin de mes, a través de la declaración mensual de impuestos.

¿Cómo se opera?

Si usted contrata un curso de capacitación para ser impartido al interior de su establecimiento, una vez finalizado y cancelado el curso, EDUCREA le entregará la factura cancelada junto al certificado de aprobación, lo que deberá presentar a SENCE para su aprobación, obteniendo el certificado correspondiente para presentar ante el Servicio de Impuestos Internos, junto a su declaración mensual.

De su declaración mensual, podrá rebajar del PPM el valor de la capacitación y en caso que el valor de la capacitación sea mayor, descontará el tope del PPM mensual, correspondiendo a los meses siguientes el resto del monto involucrado en capacitación.

Consideramos que esta es una importante iniciativa que apoyará a muchos establecimientos a generar políticas de perfeccionamiento y capacitación permanentes, sin verse perjudicados por el pago del curso y su recuperación al término del año tributario correspondiente.

SENCE INFORMA:Devolución de Inversión en Capacitación Vía PPM

Considerando la importancia de la inversión en capital humano en tiempos de crisis, y como una herramienta de ayuda para las empresas, el Gobierno de Chile ha dispuesto la devolución de los gastos de capacitación a través de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM).

De esta manera, las empresas usuarias de la Franquicia Tributaria de Capacitación ahora pueden descontar mensualmente su inversión, efectuando tal deducción contra sus PPM.

El objetivo de esta medida es contribuir a que la capacitación no afecte la liquidez de las empresas para que éstas puedan mantener o acrecentar sus niveles de capacitación, potenciando su competitividad.

Esta medida tiene carácter retroactivo para las acciones de capacitación desarrolladas desde el 1 de enero de 2009, manteniendo el tope del 1% imputable.
El público objetivo de esta medida son todas las empresas, contribuyentes de Primera Categoría de la Ley de Rentas, pero está especialmente orientada a las micro y pequeñas ya que éstas experimentan más dificultades al momento de invertir en capacitación.

La operatividad de esta medida está definida en la Circular 09 (6 febrero 2009) del Servicio de Impuestos Internos que establece en alguno de sus principales puntos:

  • Para estimular la capacitación de los trabajadores, esta norma legal permite de manera transitoria, que los contribuyentes descuenten los gastos en capacitación contra los PPM a que están obligados mensualmente durante el año comercial 2009.
  • Las empresas podrán continuar efectuando la deducción señalada en los años 2010 y siguientes siempre que, en el respectivo año tributario anterior, hubiesen obtenido ingresos brutos totales iguales o inferiores al equivalente a 100.000 unidades de fomento (UF).
  • Esta modificación no tuvo por objeto innovar respecto de los requisitos de fondo que en la actualidad permiten acceder al beneficio tributario, sino más bien, anticipar la utilización de dicho beneficio. De esta manera, se mantienen vigentes todas las instrucciones impartidas sobre la materia por el SII.

Documentos Relacionados

Fuente: www.sence.cl



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