Perfeccionamiento, Capacitación y Actualización Docente


Financiamiento vìa franquicia SENCE y fondos Ley Sep

Escuela Verano
Cursos de capacitación y perfeccionamiento

Área Lenguaje


Área Matemáticas:


Área Planificación:


Área Evaluación:


Área Aprendizaje:


Área Educación Parvularia:


Área Gestión:


Área Convivencia Escolar:


Área Tecnológica:


planes y programas de estudio
Documentos agrupados por secciones.
Otros sitios de Educrea.
Click para ir al sitio OTEC Educrea.
Click para ir al sitio Revista Educrea.
Click para ir al sitio Centro de Documentación Educrea.
Cursos financiado con recursos SEP
Click para ir al sitio Revista Educrea.
Click para ir al sitio Actualidad Educativa Educrea.
Boletín Educrea

Inscribe acá tu correo para recibir nuestro noticias y novedades:

 

 

El diario de circulación nacional “La Segunda” accedió al texto del proyecto de ley, que pronto será ingresado al Congreso. Exige que cualquier operación que involucre sobre $45 millones con entidades vinculadas, deberá ser aprobada por la mayoría del directorio"


Universidades: Proyecto de Superintendencia establece estrictas normas para operar con empresas o personas relacionadas

  1. Fuente: www.lasegunda.com
  2. Fecha de publicación: 17 noviembre 2011

Una estricta regulación para evitar que las universidades retiren excedentes por la vía de relaciones contractuales con "personas relacionadas" establece el proyecto de Superintendencia de Educación Superior, texto que ya fue firmado por el Presidente Piñera y está ad portas de ser ingresado al Congreso para su trámite.

En más de 40 páginas, se hace cargo del vacío legal que existe actualmente en esta materia, el cual ha sido duramente cuestionado por el movimiento estudiantil.

La creación de este organismo fiscalizador forma parte de los acuerdos alcanzados a mediados de este año (cuando ya había comenzado la movilización universitaria) por el ex ministro Joaquín Lavín y representantes del Consejo de Rectores.

El proyecto establece detallados mecanismos para que en caso de existir operaciones económicas entre universidades y personas relacionadas, "se lleven a cabo en condiciones de equidad similares a las que prevalecen en el mercado".

Regulación para cónyuges y parientes

La iniciativa define como "personas relacionadas" a los directivos de la universidad, miembros o socios de estos planteles, entidades o personas naturales que posean directa o indirectamente 10% o más del capital de ella y los cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad de las personas mencionadas anteriormente.

Agrega que tanto las universidades privadas como estatales, "sólo podrán efectuar operaciones con sus personas relacionadas cumpliendo determinados requisitos", independiente del monto, naturaleza, objeto o condición de la operación que se realizará.

Cuando ésta exceda las 2 mil UF, deberá ser aprobada (en forma previa a su celebración) por la mayoría de los miembros del directorio, "debiendo excluirse de la votación aquellos que tengan interés directo o indirecto en la operación".

Si se trata de universidades no estatales, además se requerirá el voto favorable de la mayoría de los miembros independientes del directorio o junta directiva. Y en el caso de los planteles estatales, además se necesita el voto de apoyo de la mayoría de los miembros designados por el Presidente de la República.

Pero no es todo. En el acta de la reunión del directorio que apruebe la operación, se deberá dejar constancia a lo menos de la descripción del objeto, monto, plazo de duración, individualización y tipo de relación existente con la contraparte; quiénes aprobaron la operación y quiénes se abstuvieron. También deben incluirse las deliberaciones efectuadas para la aprobación y deberán comunicarse trimestralmente a la Superintendencia y al órgano directivo del plantel esos acuerdos, adjuntando una copia íntegra del acta de la reunión.

Responsabilidad civil de los socios y directores

Incluso el proyecto plantea dos condiciones muy concretas para permitir que las universidades puedan asociarse con sus directivos y docentes. La primera, que la sociedad "tenga como giro el desarrollo de invenciones que puedan ser amparadas en una patente" o que el capital social inicial de la sociedad "consista en una patente de invención y el giro de ésta sea su explotación".

Y establece que los directores y socios de los planteles tendrán responsabilidad civil en las operaciones. Por tanto la Superintendencia podrá -al igual que los directores o socios que no hubieren aprobado las operaciones- perseguir judicialmente a sus pares por el monto total de los perjuicios sufridos por la universidad, ya que aquellos que sí aprobaron la operación "serán solidariamente responsables de los perjuicios causados".

Para el investigador educacional José Joaquín Brunner , "esto permitirá dar más transparencia al gobierno corporativo de las universidades, las que en su gran mayoría van a tener que hacer modificaciones para ajustarse a la ley". Agregó que "esta regulación provoca un cambio radical en el sistema, pero hay que dejar primero que se establezca y consolide en la práctica. Lo más importante es que se transforme en parte de la cultura de las universidades".

 Las obligaciones de las instituciones

El proyecto establece una serie de obligaciones para las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica:

- Llevar una contabilidad completa, someterla a examen de auditores externos registrados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y enviarlos semestralmente a la Superintendencia de Educación.

- Que todas las universidades que no pertenezcan al Estado incorporen en sus directorios u órganos de administración a por lo menos tres miembros independientes.

- Mandar a la Superintendencia, dentro de los 30 días siguientes a cada término de semestre, el listado actualizado con la individualización completa de sus socios o miembros directivos.

- Enviar una vez al año a la Superintendencia un listado actualizado con las entidades en cuya propiedad la universidad tenga una participación igual o superior al 10% y las corporaciones o fundaciones en que la universidad pueda elegir a lo menos a un miembro del directorio u órgano de administración.

Informes de cobros a estudiantes

Según el proyecto de ley, una vez al año las instituciones deberán enviar al Ministerio de Educación un informe con los cobros que hacen a los estudiantes, las condiciones de admisión y los reglamentos (de promoción, disciplina y titulación). También deberán entregar un informe con el resultado del último proceso de admisión y otro con la nómina de los alumnos que se fueron del plantel.

Asimismo, se exige un listado con información de egresados y titulados, además del detalle de los recursos educativos, infraestructura, equipamiento y cuerpo docente con que cuenta cada facultad, escuela y campus



Reconocimientos