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A un año 7 meses, desde aquel histórico acuerdo entre el gobierno y los presidentes de los partidos de la Alianza y de la Concertación para mejorar la calidad de la educación en Chile, el Senado, votará el martes próximo, en segundo trámite constitucional, la idea de legislar sobre el controvertido proyecto que consagra la Ley General de Educación, LGE."
El nuevo marco regulatorio de la educación chilena contiene 72 artículos permanentes y 10 transitorios y que llegará a la Sala del Senado con el informe de la Comisión de Educación que preside el senador Ricardo Núñez, tras meses de audiencias en que todos los sectores involucrados emitieron su opinión. Regula los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa; fija los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de educación parvularia, básica y media.
En lo fundamental, propone un nuevo marco institucional que permita ofrecer a todos los chilenos el acceso a una educación de calidad, independientemente de su condición socioeconómica. Y para lograr este gran objetivo, establece definiciones básicas al Sistema Escolar; asigna roles al Estado; determina los avances que se requieren para alcanzar la equidad y la calidad; establece los requisitos que deben exigirse a los sostenedores privados, y crea un marco institucional que permita que estas metas se conviertan en realidad. Dicho marco es el llamado Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad.
La LGE establece una Agencia de Calidad de la Educación que evaluará los logros de aprendizaje de los alumnos de acuerdo a estándares indicativos, al igual que la evaluación de los profesionales de la educación. Obliga a los establecimientos educacionales a mantener el servicio durante todo el año escolar y les impide a suspender y expulsar estudiantes por causas de embarazo, maternidad o no pago de las colegiaturas, como asimismo a la retención de documentación.
Asimismo, establece el deber del Estado de velar por su cumplimiento, y fija los requisitos y el proceso para el reconocimiento oficial de los establecimientos e instituciones educacionales de todo nivel, con el objetivo de garantizar un sistema educativo de calidad. Y define la educación como el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas.
Otros de los avances valóricos importantes para la educación chilena es que garantiza el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz, y de nuestra identidad nacional, capacitando a las personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad, y para trabajar y contribuir al desarrollo del país.
Asimismo, concibe un sistema educativo de acuerdo a la Constitución y los Tratados Internacionales suscritos por nuestro país con éfasis en principios fundamentales como: universalidad y educación permanente; calidad y equidad del sistema educativo; autonomía; respeto a la diversidad; participación de los miembros de la comunidad educativa en el proceso educafivo además de tener derecho a ser informados. Además consagra la flexibilidad, es decir, el sistema debe permitir la adecuación del proceso a la diversidad de realidades y proyectos educativos institucionales.
Otra exigencia legal, será la Transparencia. Esto significaa que la información del conjunto del sistema educativo, incluyendo la de los resultados académicos, debe estar a disposición de los ciudadanos.
La nueva normativa establece que la educación es un derecho de todas las personas y que corresponde "preferentemente" a los padres el derecho y el deber de educar a sus hijos, en tanto que el Estado tendrá el deber de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho y, de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación.
Consagra además, como deber del Estado promover la educación parvularia y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal para el primer y segundo nivel de transición, sin que éstos constituyan requisitos para el ingreso a la educación básica.
La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población.
Las culturas originarías, que a través de sus representantes también dieron su opinión en la Comisión de Educación, también están consideradas en la LGE. Por ello se establece que es deber del Estado promover políticas educacionales que reconozcan y fortalezcan las culturas originarias.
Y en cuanto a la igualdad de oportunidades, esta misión le corresponderá al Estado que, además, deberá velar por la inclusión educativa, promoviendo especialmente que se reduzcan las desigualdades derivadas de circunstancias económicas, sociales, étnicas, de género o territoriales, entre otras.
También le corresponderá al Estado, fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades y promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana; fomentar una cultura de la paz; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística, la práctica del deporte, la protección y conservación del patrimonio cultural y medio ambiental, y la diversidad cultural de la Nación.
Asimismo, encarga al Ministerio de Educación, al Consejo Nacional de Educación, a la Agencia de Calidad de la Educación y a la Superintendencia de Educación, la administración del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.
La Agencia de Calidad de la Educación evaluará los logros de aprendizaje de los alumnos de acuerdo a estándares indicativos, al igual que la evaluación de los profesionales de la educación. Los resultados de las evaluaciones de aprendizaje serán informados a la comunidad educativa, resguardando la identidad de los alumnos y de los docentes, en su caso.
Además, coordinará la participación de Chile en mediciones internacionales de aprendizaje de los alumnos, debiendo informar públicamente sobre sus resultados.
Y así como la ley establece, como deber de los alumnos el respeto a sus pares y a los docentes, también se explicita como deberes de los profesionales de la educación ejercer la docencia en forma idónea y responsable; actualizar sus conocimientos y evaluarse periódicamente; investigar, exponer y enseñar los contenidos curriculares correspondientes a cada nivel educativo establecidos por las bases curriculares y los planes y programas de estudio; respetar tanto las normas del establecimiento en que se desempeñan como los derechos de los alumnos y alumnas, y tener un trato respetuoso con los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.
Cuando uno de los puntos más conflictivos del proyecto ha sido definir si debe o no primar el "lucro" en la educación, la normativa fija un marco regulatorio mas estricto a los sostenedores de establecimientos educacionales quienes tendrán derecho a establecer y ejercer un proyecto educativo; planes y programas propios y a solicitar, cuando corresponda, financiamiento del Estado.
Y será la Superintendencia de Educación el organismo encargado de fiscalizar la mantención de los requisitos que dieron origen al reconocimiento oficial del Estado. En tanto, la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación será el organismo competente para sustanciar el procedimiento respectivo y aplicar las sanciones que procedan a los sostenedores. Para ello deberá ponderar las pruebas que se presenten en los descargos.
Sin embargo, tratándose de denuncias derivadas del Ministerio de Educación y de informes negativos de la Agencia de Calidad de la Educación, la Superintendencia de Educación ordenará directamente la formulación de cargos y la instrucción del debido proceso. Las sanciones podrán ser: amonestación; multa a beneficio fiscal de 3 a 20 unidades tributarias mensuales; suspensión temporal del reconocimiento oficial hasta por el plazo de 6 meses o pérdida del reconocimiento oficial.
Por su parte, los sostenedores también están obligados a garantizar la continuidad del servicio educacional durante el año escolar; rendir cuenta pública de los resultados académicos de sus alumnos y, cuando reciban financiamiento estatal, rendir cuenta del estado financiero de sus establecimientos
Por otra parte, el embarazo y la maternidad no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas del caso; no se podrá durante el año académico, suspender o expulsar alumnos por no pago o rendimiento.
La LGE también crea el Consejo Nacional de Educación, organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
Su misión será aprobar o formular observaciones a las bases curriculares para cada uno de los niveles de la educación y para poblaciones específicas, incluidas, entre otras, los pueblos originarios y los talentos; será la única instancia de reclamación de las decisiones del Ministerio de Educación en casos de objeción a los planes y programas que se le presenten para su aprobación y asesorará al Ministro de Educación en las materias que éste le consulte.
El Consejo estará compuesto por 10 miembros, todos los cuales deberán ser académicos, docentes o profesionales destacados, que cuenten con una amplia trayectoria en docencia y gestión educacional, y con especialización en educación, ciencia, tecnología, gestión y administración, o en humanidades y ciencias sociales.
Tres de sus miembros serán designados directamente por la Presidenta de la República y cuatro propuestos por la Mandataria a ratificación del Senado por los dos tercios de los parlamentarios en una sola votación;
Otros dos académicos serán designados por las universidades acreditadas pertenecientes al Consejo de Rectores y por las universidades privadas autónomas acreditadas y otro será designado por los Institutos Profesionales y los Centros de Formación Técnica acreditados.
Los miembros del Consejo durarán ocho años en sus cargos y no podrán ser designados nuevamente para otro período. Tendrán derecho a percibir una dieta por cada sesión a que asistan, la que podrá ascender hasta 2 unidades tributarias mensuales, con un máximo de 25 unidades tributarias mensuales por mes. Esta asignación será incompatible con toda otra remuneración de carácter público.
Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica que, al cabo de seis años de licenciamiento hayan desarrollado su proyecto satisfactoriamente a juicio del Consejo, alcanzarán su plena autonomía y podrán otorgar toda clase de títulos y grados académicos en forma independiente, lo que deberá certificarse por el Consejo.
En caso contrario, podrá ampliar el período de verificación hasta por cinco años. Si transcurrido el nuevo plazo, la entidad de educación superior no da cumplimiento a los requerimientos del Consejo, éste deberá solicitar al Ministerio de Educación la revocación del reconocimiento oficial.
Fuente: www.senado.cl
